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Penal


Conozca la clasificación de los derechos fundamentales de los reclusos

26 de Abril de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Estado al privar de la libertad a una persona se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por este aislamiento y, a su vez, el recluso queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativo cumplimiento, aseguró la Sala Sexta de la Corte Constitucional al revisar una sentencia de tutela.

De acuerdo a lo anterior, clasificó los derechos constitucionales de los reclusos en tres grupos:

 

  1. Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Estos derechos son los de libre locomoción y derechos políticos (voto).

 

  1. Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, pretenden contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad. Se refiere a la intimidad personal y familiar, a la unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación.

 

  1.  Los derechos intocables, se derivan directamente de la dignidad del ser humano y por ello tienen tal connotación. Estos derechos son a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

 

El alto tribunal constitucional, también, indicó que las autoridades penitenciarias y carcelarias deben garantizarle estos derechos, bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, adoptando medidas soportadas legal y reglamentariamente; lo anterior implica “no solamente que el Estado no deba interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos, sino también que debe ponerse en acción para asegurarle a los internos el pleno goce de los mismos”. (Lea: Labor que realice un recluso por fuera de jornada laboral carece de reconocimiento económico)

 

Así mismo, aseguró que las personas privadas de la libertad afrontan una tensión sobre sus derechos, por cuanto al recluirlos se les limita algunos de estos y, a su vez, se deben protegen de manera especial otros, lo que genera actitudes y políticas contradictorias (M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio). (Lea: Corte califica la política criminal como populista e incoherente)

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-049 (T-5177320), Feb. 10/16)

 

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