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Aunque abuelos contribuyan con los alimentos de su nieto, esto no exime de responsabilidad al progenitor

Según la Sala Penal, las ayudas brindadas por los abuelos contribuyen a aminorar el impacto negativo sobre el desarrollo del menor, pero no sustituyen el deber del padre.
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30 de Junio de 2021

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Al estudiar una impugnación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga que declaró autor responsable del delito de inasistencia alimentaria al progenitor de un menor de edad.

Según el alto tribunal de justicia, no cabe duda que los compromisos que el progenitor había asumido ante el juzgado eran los de consignar la suma mensual de $ 250 mil, además de pagar los costos de salud, educación y vestuario, los cuales siempre incumplió, a pesar de tener la capacidad económica de hacerlo, pues es abogado y está laborando. (Lea: Condicionan caducidad del dato de morosidad de obligación alimentaria)

Adicional a ello, no existe prueba alguna que demuestre que los progenitores pactaron un pago en especie y que el abuelo paterno del menor era quien lo haría llegar. Por el contrario, se corroboró que los abuelos paternos y maternos acordaron ayudar al menor al notar que el padre no cumplió la cuota pactada. 

 

 

 

 

Conclusión

 

La Corporación aseguró que el hecho de que los abuelos hayan ayudado a su nieto menor de edad en ningún momento exonera o sustituye las obligaciones del padre. (Lea: Declaran inexequible terminación del contrato por mora de obligaciones alimentarias)

Entonces, todas las ayudas brindadas al niño por parte de los abuelos (alimentos, vestuario y ayuda económica), aunque contribuyen a aminorar el impacto negativo provocado por el progenitor del menor sobre su desarrollo, no constituyen un eximente de su responsabilidad (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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