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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


ATENCIÓN: Publican sentencia que condicionó trámite de extradición en justicia transicional

02 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada por varios integrantes de Dejusticia y otras organizaciones contra algunas normas de las leyes 1922 del 2018 (reglas de procedimiento en la JEP) y 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), por ser contrarias a las disposiciones del Acto Legislativo 1 del 2017.

 

Así, indicó que la facultad de practicar pruebas otorgada a la Sección de Revisión de la JEP en el trámite de extradición no tiene por objeto un análisis de responsabilidad del sujeto solicitado en extradición, sino que se limita exclusivamente a la determinación de la fecha de los hechos y la calidad del sujeto. (Lea: Dos miradas jurídicas sobre la extradición de Jesús Santrich)

 

“Con fundamento en lo anterior (…) dicho órgano estará facultado para decretar y practicar las pruebas pertinentes, conducentes y útiles (en los términos del artículo 168 del CGP) que sirvan a los fines de determinar la fecha precisa de ocurrencia de la conducta atribuida, y así poder decidir el procedimiento apropiado”, explicó la Corte.

 

Por esta razón, se remplazó la expresión “verificará” por “evaluará”, ya que la primera limita la labor a una suerte de lista de chequeo o mera verificación, mientras que la segunda no restringe las competencias de la JEP en este ámbito.

 

Así las cosas, la Sala Plena resolvió:

 

-          Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de mérito en relación con el artículo 1° (parcial) de la Ley 1922 del 2018.

 

-          Declarar inexequibles:

                                 i.            Parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1922 del 2018, que dispone: “en consecuencia, en ningún caso les serán aplicables los numerales 2°, 3° y 8° del presente artículo”, así como el artículo 75.

 

                               ii.            Expresión “verificará”, contenida en el artículo 54 de la Ley 1922 del 2018, la cual deberá leerse como “evaluará”.

 

                             iii.            La palabra “no” contenida en el apartado final del inciso primero del artículo 54 de la Ley 1922 del 2018.

 

-          Declarar exequible:

 

i.                     Inciso 2° del artículo 54 de la Ley 1922 del 2018.

 

-          Declarar exequible condicionalmente:

 

i.                     Artículo 502 de la Ley 906 del 2004, en el entendido de que la Corte Suprema de Justicia, cuando se tratare de un integrante de las Farc o de una persona acusada de integrar dicha organización, deberá ponderar - conforme al artículo 19 del Acto Legislativo 1 del 2017 -: (i) la obligación del Estado de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, particularmente a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; (ii) los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dirigidos a la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y (iii) los principios derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a la extradición.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gloria Stella Ortiz y Alejandro Linares presentaron salvamentos parciales de voto y, este último, junto con una aclaración, respectivamente (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-112, Mar. 13/19.

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