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Penal


ATENCIÓN: Corte decide sobre incremento general de penas previsto en la Ley 890 del 2004

El alto tribunal estudió una demanda que atacaba la expresión “las penas previstas en los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad del máximo”, incluida en el artículo 14.
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03 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad de la expresión “las penas previstas en los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad del máximo”, contenida en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004

 

Según el concepto de la Sala,  dicho incremento no desconoce el principio de proporcionalidad en abstracto, toda vez que preserva los espacios de maniobra que el juez necesita para aplicar una pena que atienda e incorpore las especificidades del caso concreto.

 

Lo anterior en lo atinente al grado de afectación del bien jurídico, como en lo concerniente a los elementos que estructuran la responsabilidad y la actitud procesal asumida por el destinatario de la acción penal. (Lea: Corte Suprema reiteró razones de su cambio de criterio sobre la petición de absolución)

 

La Sala encontró también que obedece a los lineamientos de política criminal trazados en el Acto legislativo 03 del 2002, los cuales están dirigidos a fortalecer el sistema de investigación, que a través de mecanismos de colaboración ayudan desvertebrar organizaciones criminales.

 

Profundizando sobre la necesidad de esta disposición en materia de política criminal, aclaró que no desconoce las valoraciones inmersas en la clasificación de los delitos y no se sustrae al modelo diferenciado de responsabilidad en relación a las actitudes internas del infractor.

 

El comunicado concluye que “los marcos para el incremento punitivo fue el producto de un amplio debate público en el escenario democrático, en donde, sobre la base de consideraciones ético-políticas y de oportunidad, que no pueden ser objeto de control de constitucionalidad, se logró consenso en torno a esa fórmula” (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-108, Feb. 22/17

 

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