Aprobada reglamentación de la prisión perpetua para abusadores de menores de edad
16 de Junio de 2021
Con 67 votos a favor, la plenaria del Senado aprobó ayer, 15 de junio, en cuarto y último debate, el proyecto de ley 401/21S-560/21C, que reglamenta la prisión perpetua, reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario y dicta otras disposiciones. La iniciativa, cuya autoría corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, pasa a sanción presidencial y se convertirá en ley de la República.
El proyecto fue radicado el pasado 16 de marzo por el jefe de dicha cartera, Wilson Ruiz, y reglamenta los tres elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 del 2020 al artículo 34 de la Constitución frente a la imposición de la prisión perpetua:
- Su condición excepcional.
- El control automático de la pena ante el superior jerárquico - doble conformidad.
- Revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
Además, incluye la modificación del artículo 83 del Código Penal (Ley 599/00) para darle cumplimiento a la Ley 2081 del 2021 en cuanto a la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometidos contra menores. (Lea: Las peleas jurídicas en el Congreso y en la Corte sobre la leyes de delitos sexuales contra menores de edad).
🗞 #Noticia | Reglamentación de prisión perpetua para violadores y asesinos de niños pasa a sanción presidencial. https://t.co/eBhqa1oYmv
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) June 16, 2021
El proyecto reglamentario tuvo en cuenta el espíritu del constituyente derivado que genera una exigencia al Estado y a la sociedad sobre la prevalencia de los derechos de los menores frente a los derechos de los demás. Esto implica que el Estado está obligado a brindar una máxima protección al grupo más vulnerable de la sociedad.
Ruiz Orejuela recordó que la pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico para cumplir con la doble conformidad. “Contiene la revisión de la resocialización del condenado en un plazo mínimo de 25 años. Sin embargo, deberá cumplir como mínimo de condena efectiva los 50 años de prisión establecida por el Código Penal y, en caso de concurso de delitos, 60 años de prisión”, aseguró.
Así mismo, señaló que la reglamentación de la prisión perpetua no anula las funciones de la pena que establece el Código Penal de prevención general, prevención específica, retribución justa y resocialización, para evitar una revictimización de las víctimas, sus familias y la sociedad. (Lea: La consagración de la prisión perpetua es la negación de la dignidad humana, se afirma en demanda).
En todo caso, advirtió, la prisión perpetua no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede ser aplicada a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de la ley reglamentaria. De otra parte, los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua. Trabajo y estudio que realicen los condenados hacen parte del plan de resocialización.
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