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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Consecuencia de la ilicitud e ilegalidad probatorias es la nulidad de pleno derecho: Sala Penal

14 de Marzo de 2019

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En reciente auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la diferencia entre la expresión “nulas de pleno derecho” y la nulidad procesal. (Lea: Estos son los criterios que permiten admitir una prueba derivada de una ilegal)

 

La primera se refiere a la inexistencia jurídica del medio de convicción, que no implica retrotraer el proceso a etapas anteriores (como sería la procesal), sino ignorar el elemento de juicio obtenido de forma ilegal o ilícita.

 

Sin embargo, agrega la corporación, la doctrina constitucional (Sentencia C-591 del 2005) reguló las situaciones en las que, ante casos de prueba ilícita, la sanción no era la mera exclusión del medio de convicción así logrado, sino que sus efectos se extendían a la legalidad y constitucionalidad del proceso, debiéndose optar por la declaratoria de nulidad.

 

Esto, por ejemplo, cuando el medio de convicción es obtenido a través de la comisión de un delito de lesa humanidad.

 

Prueba ilícita

 

La Sala recordó que la prueba ilícita es la obtenida con violación a derechos y garantías fundamentales, género en el que se encuentran las pruebas prohibidas.

 

Ellas tienen génesis en varias causalidades:

 

-          Puede ser el resultado de una violación al derecho a la dignidad humana, esto es, efecto de una tortura, constreñimiento ilegal, constreñimiento para delinquir o de un trato cruel, inhumano o degradante.

 

-          También surge como consecuencia de una violación a la intimidad al haberse obtenido con ocasión de allanamientos y registros de domicilio o de trabajo ilícitos, violación ilícita de comunicaciones, por retención y apertura de correspondencia ilegales, por acceso abusivo a un sistema informático o por violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial.

 

-          Otra causa sería un falso testimonio o un soborno en la actuación penal, así como una falsedad en documento público o privado.

 

Prueba ilegal

 

Esta prueba es la que en cuya obtención se ha infringido la legalidad ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidades legalmente establecidas, es decir, su desarrollo no se ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley.

 

Además, extiende sus efectos hacia los actos de investigación y actos probatorios propiamente dichos.

 

Efectos en casación

 

“Desde una interpretación constitucional y en orden a la visión y concepción de la casación penal como un control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, se debe considerar que, tanto en los eventos de ilicitud como de ilegalidad probatoria, lo que se produce normativamente son efectos idénticos de exclusión dadas las inexistencias jurídicas”, explica la Sala.

 

Esto, agrega, por tratarse de medios de convicción que constitucionalmente se predican nulos de pleno derecho, inexistencia que se transmite a las evidencias o elementos materiales probatorios que dependan o sean consecuencia de aquellos a los que solo puedan aplicarse en razón de la existencia de las excluidas (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-52202018 (53722), Dic. 5/18.

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