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Conozca los requisitos para que opere la extinción de la acción penal por indemnización integral (10:18 a.m.)

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10 de Marzo de 2020

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que la extinción de la acción penal por indemnización integral procede cuando se cumplen los siguientes requisitos: i) que el delito por el que se proceda sea de aquellos autorizados por el legislador en el artículo 42 de la Ley 600 del 2000 (antiguo Código Penal); ii) que el daño ocasionado haya sido reparado integralmente en los términos del dictamen pericial correspondiente o el acuerdo de las partes sobre su valor o, en su defecto, que el afectado haya hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios causados; iii) que no exista decisión de preclusión de la investigación o cesación de procedimiento a favor del procesado por la misma razón en otro proceso, dentro de los cinco años anteriores, y iv) que la reparación se realice antes de que se profiera fallo de casación o el auto que inadmita la demanda. Con base en ello, la providencia precisó que en los procesos regidos por la Ley 906 del 2004 (actual Código Penal) es aplicable por favorabilidad la extinción de la acción penal por indemnización integral prevista en el artículo la Ley 600. Conozca otras determinaciones en el documento adjunto (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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