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Conozca el salvamento de voto a la imposibilidad del juez penal de modificar preacuerdos entre fiscalía y procesados (4:06 p.m.)

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28 de Junio de 2016

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Una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la aceptación de responsabilidad por parte del acusado por la vía del allanamiento a cargos o de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía no solamente es vinculante para estos, también para el juez, a quien le corresponde dictar el respectivo fallo anticipado, atendiendo lo convenido por las partes. Así mismo, de examinar la pena sustitutiva de prisión extramural conforme a los extremos punitivos, mínimo y máximo, previstos para el cómplice. No obstante lo anterior, el magistrado Eugenio Fernández, a través de un salvamente de voto, sostuvo que este criterio mayoritario de la Sala le da a los preacuerdos un tratamiento unificado sin miramientos a que ese fenómeno jurídico se presenta a través de tres especies con estructura y alcances diferentes. A su juicio, para resguardar garantías procesales en un sistema acusatorio no se puede declarar responsable al procesado en los preacuerdos por la tipicidad convenida, sino por la que corresponde a la atribuida en la imputación y que obedece a la estricta tipicidad de los hechos. “Si la sentencia no tiene en cuenta la responsabilidad imputada por el delito cometido sino la aceptada y readecuada en el preacuerdo se generan factores de impunidad, injusticia, afectación de garantías a las partes e intervinientes, pues de esa manera los pactos pueden llevar a situaciones que impliquen la declaratoria de prescripción de la acción penal o evadir mandatos legales o constitucionales”, concluyó el magistrado.

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