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Configuración del delito de lavado de activos exige demostración a través de prueba directa o indirecta

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22 de Septiembre de 2020

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que la configuración del delito de lavado de activos exige la demostración a través de prueba directa o indirecta del elemento estructural del tipo penal que se refiere al origen de los bienes sobre los que recae la conducta. En tal sentido explicó que a falta de una prueba expedita y directa normalmente los jueces deben recurrir en sus fallos, a fin de estructurar la conducta punible, a la construcción de indicios a partir de la concurrencia, convergencia y concordancia de hechos indicadores. Lo anterior con el fin de alcanzar el estándar de conocimiento consistente en el nivel de certeza (racional) sobre la existencia de la conducta y la responsabilidad de los procesados. Este recurso probatorio cobra especial relevancia ante estos delitos, pues resulta importante la presencia de datos indicadores como la importancia de la cantidad del dinero blanqueado; la vinculación de los autores con actividades ilícitas, grupos o personas relacionados con ellas; lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial de los sujetos intervinientes; la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, entre otros (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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