¿Cómo se verifican las condiciones constitucionales impedientes de la extradición?
08 de Febrero de 2022
El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Dentro de la verificación también se establece el cumplimiento del principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual la jurisprudencia de la Sala en la sentencia CSJ CP1372015 expresó que: “la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar esta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”.
Así mismo, para el concepto favorable de extradición se deberán tener en cuenta las exigencias constitucionales que en el marco del bloque constitucional deben evaluarse, las cuales son: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Una vez valorados los anteriores requisitos, en el caso concreto el alto tribunal, al tener acreditadas las exigencias constitucionales y legales, conceptuó de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de EE UU. Si desea consultar los requisitos aplicados al caso concreto puede consultarlos en el documento adjunto a esta nota (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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