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¿Cómo se garantiza el derecho de doble conformidad judicial?

La Sala Penal precisa la garantía del derecho de la doble conformidad cuando aún no se había establecido el procedimiento para hacerlo efectivo.
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23 de Marzo de 2022

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Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudiar un caso en el que se alega que se vulneró el debido proceso, afectando también el derecho de defensa, al negar la garantía establecida en el Acto Legislativo 01 del 2018, pues se le impidió al condenado impugnar la primera sentencia y se le indicó que solo procedía el recurso de casación.

Al respecto, se precisa que con la expedición de la reforma constitucional se creó la figura de la impugnación o también llamada doble conformidad judicial penal para primeras sentencias condenatorias y se asignó competencia a la Sala de Casación Penal para su conocimiento; sin embargo, para la época, el Congreso de la República no había expedido la ley por medio de la cual se establece el trámite para la doble conformidad judicial.

Por lo anterior, no le correspondía a la Sala crear un procedimiento para efectivizar la doble conformidad en materia penal, pues ello implicaría asumir las funciones del legislador.

No obstante, la Sala Penal sentó los parámetros para ejercitar la garantía en los autos CSJ AP1263-2019, Rad, 54215 y CSJ AP2118-2020, Rad. 34017, posteriores a la emisión del fallo atacado. (Lea: Según las circunstancias del caso, sentencia de casación puede garantizar derecho a la doble conformidad)

Atendiendo estos lineamientos, para la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia se consideró que era inviable tramitar la impugnación en contra de la primera sentencia de condena y solo procedía el recurso extraordinario de casación.

Por ello, frente a casos similares, esta Corporación ha descartado la violación de derechos fundamentales y denegado consecuentemente la nulidad de la sentencia que condena por primera vez en sede apelación, ya que superando los eventuales defectos con la demanda de casación y examinando integralmente la actuación se garantiza el derecho a la doble conformidad (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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