¿Cómo se debe dosificar la pena cuando la conducta punible se cometió durante un tránsito legislativo?
24 de Septiembre de 2021
Al resolver una acción de revisión basada en la causal 7ª por cambio de jurisprudencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó y consolidó los requisitos de procedencia de esta causal. De igual forma precisó cómo debe determinarse el monto de la pena cuando se ha cometido la conducta punible durante la vigencia de dos o más normas, es decir, durante un tránsito legislativo.
Frente al primer aspecto, y bajo la Ley 906 del 2004, aclaró que no solo es posible invocar la causal 7ª del artículo 192 cuando ha existido un cambio favorable en un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que afecte la responsabilidad del condenado, sino que también es posible cuestionar la punibilidad logrando que con el cambio jurídico se atenúe la pena. (Lea: La sentencia penal condenatoria, la función pública y la acción de inconstitucionalidad).
En tal sentido, y acorde con varias providencias precedentes, indicó que para invocar y que resulte procedente esta causal se requiere:
Que se dirija contra una sentencia ejecutoriada cuya condena se haya fundamentado en un criterio jurisprudencial específico de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Que la Sala Penal de la Corte Suprema hubiese variado su jurisprudencia o entendido de manera diversa una norma o instituto jurídico.
Que exista identidad entre los supuestos contenidos en el fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial.
La falta de aplicación del criterio jurídico por virtud del desconocimiento de su existencia o la emisión de la sentencia atacada con anterioridad a su formulación.
Que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que fundamentado en el nuevo razonamiento jurídico el proveído atacado habría sido más beneficioso para el demandante, frente a su responsabilidad o su punibilidad, de modo que el criterio planteado en el fallo contra el cual se dirige la acción resulte injusto.
Que el concepto judicial soporte de la solicitud provenga de la Corte Suprema, por ser esta corporación el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, atendiendo la función que cumple de unificar la jurisprudencia nacional como ente de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal.
Dosificación de la pena
El alto tribunal precisó que para efectos de la dosificación punitiva se debe obligatoriamente distinguir lo ocurrido en vigencia de una y otra normativa, con el fin de salvaguardar los principios de legalidad y favorabilidad.
Además, luego de verificar los requisitos indicados, el hecho de no atender la variación jurisprudencial referida (como en el caso concreto), implicaría avalar decisiones injustas, contrarias al debido proceso y atentatorias de los principios de legalidad y favorabilidad fundantes del sistema penal y procesal.
Conozca el caso concreto y otras precisiones en el texto adjunto (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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