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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo se da aplicación al principio de ‘non bis in ídem’?

15 de Noviembre de 2022

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Nota:
153209

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de unos procesados, los cuales fueron condenados como coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Expuso la defensa que ya se dictó sentencia condenatoria en el exterior por hechos que corresponden a los mismos que fueron objeto de investigación y juzgamiento por la jurisdicción colombiana, donde se emitió la decisión actualmente controvertida en sede de casación.

La Sala recordó que en desarrollo de los postulados de seguridad jurídica y justicia material el artículo 29 superior contempla que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

Elementos del non bis in ídem

Agregó el alto tribunal que para la viabilidad de la garantía del non bis in ídem se debe tener en cuenta que:

  1. El procesado es la misma persona en dos actuaciones judiciales de idéntica naturaleza.
  2. Existe correspondencia y similitud de las circunstancias fácticas objeto en los procedimientos penales.
  3. El motivo de la iniciación de los procesos es el mismo en ambos casos.

De acuerdo con lo anterior, se precisa que la garantía del non bis in idem se entenderá vulnerada únicamente en aquellos eventos en los que se verifique la efectiva concurrencia de los tres presupuestos de identidad. De no ser así, si alguno de estos no puede comprobarse, tal situación significará que no habrá lugar a predicar que una persona ha sido juzgada doblemente por la misma situación fáctica.

El caso concreto

Para la Corte, no resulta procesalmente viable dar aplicación al principio del non bis in ídem, ya que los errores denunciados no tuvieron real existencia, además de carecer del alcance y trascendencia otorgados por los casacionistas, motivo por el cual la condena debe mantenerse (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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