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¿Cómo operan los indicios para convencimiento más allá de toda duda razonable?

Correlación de distintos indicios examinados lógicamente en su integralidad permite esclarecer la relación entre procesado y el delito.
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01 de Febrero de 2022

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El indicio es todo hecho o circunstancia conocida del cual se infiere, por sí sólo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica y/o de raciocinio, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que para construir un indicio debe existir un hecho indicador, una regla de la experiencia que le otorga fuerza probatoria al indicio y un hecho indicado o conclusión.

Se explica que en ocasiones se presentan casos en que existiendo dos hechos indiciarios que ponderados independientemente carecen de fuerza probatoria, pero que al ser unidos la adquieren tan considerablemente a raíz de su lógica complementación que en ausencia de pruebas en contrario, resultan concluyentes. En este sentido, el grado de probabilidad estará dado por la correlación de distintos indicios que examinados lógicamente en su integralidad deben permitir desentrañar la relación entre procesado y el delito.

Al respecto, la Corte ha identificado dos formas diferentes de argumentación jurídica frente a las operaciones indiciarias:

  1. Que adopta la forma de un silogismo, donde la máxima de la experiencia, el principio lógico o la ley de la ciencia permite explicar la conexión entre el hecho indicador y la conclusión en un evento particular.
  2. Estructurada sobre la concepción de que los hechos o circunstancias debidamente demostradas, si bien aisladamente considerados no tienen la entidad suficiente para arribar a una conclusión altamente probable, analizados en conjunto pueden permitir ese estándar de convencimiento más allá de toda duda razonable, exigido por el artículo 381 de la Ley 906 del 2004.

Por los anteriores argumentos, la Sala a verificó en el caso concreto varias circunstancias e indicadores, los cuales fueron debidamente demostrados a través de las pruebas legalmente aducidas en juicio, y establecieron que la operación indiciaria construida sirvió de base para establecer la responsabilidad penal del procesado. Se estudiaron varios indicios para descartar un suicidio y configurar el delito de homicidio, entre los que encuentran el estado de ánimo del presunto suicida, ausencia de huellas de sangre, displicencia del cónyuge hacia la víctima y varios hechos anteriores al delito de violencia contra la mujer bajo discriminación en estereotipos de poder, los cuales pueden ser consultados en el documento adjunto a esta nota (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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