¿Cómo opera la favorabilidad en el delito de ejecución permanente?
11 de Octubre de 2022
Cuando se trata de delitos permanentes iniciados en vigencia de una ley benévola pero que continúa cometiéndose bajo una ley posterior más gravosa es esta última la normativa aplicable, pues en tal caso no se dan los presupuestos para acoger el principio de favorabilidad, sino que opera la regla general, esto es, la ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia.
Así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de una procesada, en contra de la sentencia emitida por un tribunal superior de distrito judicial, que confirmó la decisión condenatoria proferida por la primera instancia por el delito de fraude procesal.
Entonces, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, de las varias normativas susceptibles de haber operado durante el lapso en que se desarrolló el delito permanente se aplica la última de ellas.
Explicó entonces que en el delito de fraude procesal se debe imponer, en eventos de tránsito legislativo, la pena establecida en la normativa en la cual el delito se sigue ejecutando, y que la prescripción inicia su conteo desde que desaparezcan los efectos jurídicos de la inducción en el error al servidor público, y a la sociedad en general, por cuanto el certificado de libertad y tradición de un bien inmueble es el oponible a terceros (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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