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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo es el examen de los requisitos para conceder la libertad condicional?

11 de Agosto de 2022

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Nota:
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Texto de la sentencia de inexequibilidad de la reglamentación a la prisión perpetua (Freepik)

El estudio de la libertad condicional se aborda de acuerdo con los parámetros del artículo 64 del Código Penal (Ley 599 del 2000), con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 del 2014, dicho precepto dispone:

“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

  1. Que la persona haya cumplido las tres quintas partes de la pena.
  2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
  3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.”

Entonces, la concesión de la libertad condicional depende del cumplimiento de los requisitos anteriormente enlistados; en su examen, el juez no puede prescindir de ninguna de las condiciones fijadas por el legislador, incluida la valoración de la conducta, cuyo análisis es preliminar.

Así las cosas, afirmó la Sala, la finalidad no es otra que relevar al condenado del cumplimiento de una porción de la pena impuesta cuando del examen del tiempo que ha permanecido privado de la libertad, de sus características individuales y de la comprobación objetiva de su comportamiento en prisión o en su residencia se puede concluir que en su caso es innecesario continuar con la ejecución de la sanción.

Entonces, el solo análisis de la modalidad o gravedad de la conducta punible no puede tenerse como motivación suficiente para negar el subrogado penal, por el contrario, se ha de entender que tal examen debe afrontarse de cara a la necesidad de cumplir una sanción ya impuesta, por lo que no se trata de un mero y aislado examen de la gravedad de la conducta, sino de un estudio de la personalidad actual y los antecedentes de todo orden del sentenciado, para de esta forma evaluar su proceso de readaptación social (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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