14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Propietario de inmueble debe verificar su destinación cuando está en manos de terceros o se arrienda

13 de Septiembre de 2024

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Procuraduría advierte sobre riesgo en cumplimiento de metas del programa Mi Casa Ya (Freepik)

La Corte Constitucional estudió varios casos relacionados con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada de los accionantes, dueños de inmuebles que fueron sometidos a procesos de extinción de dominio, por considerar que no ejercieron debida diligencia en la vigilancia de las actividades que se realizaban en los mismos, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1708 del 2014.

El alto tribunal concluyó en todos los casos que las decisiones cuestionadas no incurrieron en defectos fáctico y sustantivo, pues las pruebas aportadas por el ente acusador permitieron establecer la configuración de la causal sobre bienes utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, sin evidenciar un deber de cuidado conforme a la función social de los bienes.

Dicha función, agregó, se entiende como el deber que le asiste a los propietarios de ser diligentes y adoptar medidas para proteger sus bienes y, en ese sentido, deben verificar la destinación que se le da al predio cuando está en manos de un tercero que lo administra o cuando se arrienda, ya que los titulares del derecho real cuentan con acciones legales para impedir que el arrendador despliegue actividades delictivas, como la venta de sustancias estupefacientes.

Medidas preventivas

En uno de los casos se hallaron en el inmueble dispositivos que figuraban como hurtados y no se aportaron recibos o facturas para justificar su tenencia, de modo tal que existió relación entre la actividad ilícita y el bien inmueble, es decir, el local comercial se destinó como medio para ejecutar un delito. Así mismo, se demostró que la propietaria conoció sobre una diligencia de allanamiento sin que tomara medidas preventivas o de seguimiento frente a la situación.

En otro se concluyó que la providencia atacada no incurrió en los defectos sustantivo y fáctico alegados, pero sí en violación directa de la Constitución. Los jueces de instancia hicieron una valoración razonada de las pruebas estableciendo que los afectados no tuvieron un actuar diligente al momento de celebrar el contrato de arrendamiento ni mucho menos con posterioridad al primer allanamiento.

No obstante, los accionantes destinaron parte del inmueble a garantizar la vivienda de uno de ellos y de su padre, por lo que la medida de extinguir el dominio de la totalidad del bien resultaba desproporcionada, por lo que se concedió el amparo y se ordenó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) realizar las gestiones necesarias para lograr el desenglobe y transferir el dominio de los inmuebles distintos al local comercial objeto de la medida de extinción (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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