Decisiones del juez de familia cuando existe riesgo de violencia no requieren actuación previa en materia penal
31 de Mayo de 2024
Ante la ausencia de una decisión en materia penal, el juez de familia no puede sustraerse de su obligación de valorar las pruebas que obran en el expediente para acreditar si existió o existe riesgo de violencia o violencia consumada contra alguno de los miembros de la familia y, si es el caso, asignar las obligaciones y derechos establecidos en la Constitución y la ley para el caso concreto.
La valoración de las pruebas del expediente del proceso de familia y la conclusión de que existen riesgos no requieren de ninguna actuación previa de las autoridades en materia penal, pues las decisiones del juez de familia se toman en un régimen jurídico distinto, no consisten en declarar responsabilidad penal y, por ende, no afectan la presunción de inocencia que pueda tener uno de los involucrados ante las autoridades competentes.
Dichas consideraciones, precisó la Corte Constitucional, tienen mayor peso cuando se analizan casos de violencia sexual (o de cualquier índole) contra menores, ya que el artículo 44 superior le exige al operador judicial tomar todas las decisiones y medidas correspondientes para conjurar, prevenir y sancionar, dentro de sus competencias, dicha violencia.
Restricción probatoria
El juez de familia desconoce la norma constitucional cuando, basado en la inexistencia de una decisión en materia penal, no le da valor probatorio a los medios de prueba que indican la existencia de actos de violencia o de amenaza de violencia contra los menores involucrados en el proceso de familia. No existe restricción probatoria o de valoración en los procesos de familia que imponga límites al juez de familia para adoptar decisiones que garanticen la integridad y seguridad de los involucrados.
Así lo determinó la Corte Constitucional al conceder el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y su hijo al debido proceso, defensa, contradicción, petición e interés superior de los menores de edad. Revocó el resolutivo de la sentencia que negó el amparo y dejó sin efectos el fallo proferido dentro del proceso judicial de reglamentación de visitas, por haber incurrido en defecto fáctico al ordenar el acercamiento entre el menor y su padre en contra de la opinión del primero y a pesar de existir prueba del riesgo al que lo sometía.
El alto tribunal recordó que las autoridades judiciales deben garantizar que todas las mujeres tengan una vida libre de violencia, para lo cual, de ser necesario, deberán mantener la reserva de su ubicación física para garantizar así su seguridad y la de su familia, conforme al parágrafo tercero del artículo 19 de la Ley 1257 del 2008, que implementó medidas sobre prevención y sanción de la violencia y el maltrato contra las mujeres (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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