Causal para duplicar pena del delito de fabricación de armas de fuego puede ser inconstitucional
10 de Junio de 2021
Un ciudadano interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la Ley 1908 del 2018, que busca fortalece la investigación y judicialización de organizaciones criminales y adoptar medidas para su sujeción a la justicia. El artículo 8, que adicionó el numeral 8 al inciso 3 del artículo 365 del Código Penal C. P. (Ley 599 del 2000), establece el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones indica que la pena se duplicará: “8. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”. Según la demanda admitida, esta norma vulnera los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 12, 13, 22A, 24, 29, 85 y 94 de la Constitución Política, entre otros. Lo anterior por cuanto cada vez que cualquier persona sea condenada por alguna de las conductas punibles descritas (artículos 365 y 366 del C.P.) recibirá como sanción el doble de la pena a imponer, si este delito fuere cometido en alguno de los 170 municipios donde actualmente se vienen desarrollando o se planean implementar los aludidos PDET, conocidos también como municipios priorizados (Demandante: Elkin De Jesús González Guerra).
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