Carencia de registro de las audiencias públicas no genera nulidad de la actuación
21 de Abril de 2023
En una acción de tutela instaurada por una fiscalía seccional de Ibagué se buscaba que se ordenara a la sala penal del tribunal superior de esa ciudad que deje sin efecto la decisión a través de la cual declaró la nulidad de un proceso penal y que en su lugar se efectúe el trámite legal de reconstrucción del expediente.
Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene razón la parte demandante, ya que la decisión reprochada trasgredió el debido proceso y desconoce el derecho que le asiste a las partes procesales, en particular al sujeto pasivo de la conducta punible a que el asunto se resuelva con celeridad y justicia oportuna.
Recordó que se tiene establecido que la carencia de los registros de las audiencias públicas no conduce de plano a la nulidad de la actuación, siempre que existan otras alternativas para acceder al contenido de las pruebas practicadas en el juicio oral. Por ello, el trámite de reconstrucción del proceso previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por virtud del principio de integración normativa, se muestra como garantía de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que son titulares todas las partes e intervinientes de un trámite judicial.
Tal procedimiento constituye el mecanismo judicial idóneo frente a la pérdida total o parcial de un expediente. Dicho trámite, regulado por el legislador, debe realizarse a la mayor brevedad. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la pérdida de un expediente o parte de él conlleva la inactividad judicial y a esta circunstancia no puede sumarse la demora en su reconstrucción, pues tal proceder contraviene los derechos fundamentales de quien se ha visto perjudicado con la falta de custodia de las piezas procesales.
En consecuencia, se amparó el derecho fundamental al debido proceso reclamado por la accionante dejando sin efectos la decisión de nulidad adoptada por el tribunal y ordenando a esa autoridad judicial que efectúe el trámite de reconstrucción del proceso penal de acuerdo con el artículo 126 del Código General del Proceso (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Opina, Comenta