Características para ser acreditado como víctima en un proceso penal
07 de Julio de 2022
Dentro de una actuación penal, un juez negó el reconocimiento de la calidad de víctima del accionante, quien en sede de tutela alegó inconformidad con esa decisión porque: i) dejó de anular la actuación, como se imponía, debido a que el juzgado no resolvió su recurso de reposición frente a la decisión; ii) contrario a lo sostenido por el tribunal, incorporó en audiencia todos los motivos justificantes de su condición de víctima e iii) incurrió en defecto fáctico al valorar deficientemente los medios probatorios.
El a-quo constitucional desestimó la protección al concluir que la decisión del tribunal era razonable, porque en lo medular: i) era falso que el quejoso interpusiera el recurso de reposición que adujo irresoluto, pues solo planteó la apelación que allí mismo se resolvió; ii) contrario a lo expuesto por el tutelante, el juzgador ad-quem atacado sí valoró todas las pruebas recaudadas.
La alta corte confirmó el fallo del a-quo constitucional al evidenciar que el amparo deprecado estaba llamado al fracaso, en la medida en que no lucen arbitrarios ni caprichosos los razonamientos expuestos por el tribunal acusado para confirmar la negativa del juzgado respecto al pretendido reconocimiento de víctima del censor.
Para la Corte, el juzgado, con apoyo en la jurisprudencia y la norma, explicitó diferentes generalidades en torno al concepto de víctima, sus modalidades y los supuestos necesarios para la viabilidad de su reconocimiento, destacando que para ello era necesario que la persona que busca beneficiarse con tal figura reúna las siguientes características: (i) sufrir un daño; (ii) de forma individual o colectiva; (iii) de carácter real y concreto y (iv) como consecuencia de un delito, situación que no fue acreditada en el caso bajo estudio (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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