Bienes con medidas cautelares en trámite de extinción de dominio pueden ser afectados en Justicia y Paz (8:00 a. m.)
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20 de Mayo de 2015
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En el proceso de Justicia y Paz sí es viable embargar, secuestrar y suspender el poder dispositivo de bienes que han sido afectados con las mismas medidas cautelares en el curso de un trámite de extinción de dominio, e, incluso, las primeras prevalecen sobre las segundas. Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que el artículo 17B de la Ley 975 del 2005, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1592 del 2012, autorizó a los magistrados competentes para realizar dicha afectación. Según el fallo, ello no puede considerarse arbitrario ni viola los derechos fundamentales de quienes aleguen ser perjudicados, pues la Ley 975 permite a los terceros de buena fe exenta de culpa iniciar un incidente encaminado a lograr el levantamiento de las cautelas decretadas. Con estos argumentos, la corporación confirmó la decisión de instancia que impuso medidas cautelares sobre diversos predios objeto de extinción de dominio, cuya titularidad real fue atribuida al postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, ya que ello no vulneró su derecho al debido proceso (M. P. Eugenio Fernández).
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