‘Beso largo’ con menor de 14 años que busque afectar su integridad sexual constituye acto sexual abusivo
13 de Abril de 2021
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Nota:
120606
Al decidir una impugnación especial presentada por la defensa de un hombre condenado por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la conducta del condenado al darle un “beso largo” a una menor de 14 años (13 años para la fecha de los hechos) constituye el delito indicado. En tal sentido, enfatizó que cuando un menor de edad es objeto de tocamientos en sus partes íntimas, besos en la boca o actos similares, estos comportamientos no tienen el calificativo de injurias de hecho. Lo anterior por cuanto es claro que con ellos se persigue afectar la integridad sexual del perjudicado, quien por su situación de inmadurez dada la edad no está en las condiciones de comprender la naturaleza y trascendencia de los mismos. Entonces, no se trata de conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas, dirigidas a satisfacer el instinto sexual del victimario, en atención al estado de especial vulnerabilidad en que se hallan los menores y la incapacidad para disponer libremente de su sexualidad, los cuáles deben ser objeto de una especial protección. En el caso concreto, el condenado afirmó que le dio un beso largo a la menor de edad pero la progenitora de la menor aseguró que este hombre estaba encima de su hija y tenía las partes íntimas descubiertas. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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