Ausencia temporal de la defensa en un proceso penal no implica invalidez automática del trámite (9:25 a.m.)
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03 de Agosto de 2012
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La Corte Suprema de Justicia señaló que el derecho de defensa es una prerrogativa que debe ser garantizada durante todo el proceso penal, pero que la ausencia temporal de esta actividad no implica la invalidez automática del trámite. Ello es así porque debe verificarse previamente si durante la inactividad defensiva se dejó pasar una actuación que posiblemente redundaría en un beneficio para el procesado. En ese sentido, recordó que es necesario identificar las pruebas que se dejaron de solicitar, los recursos que no se interpusieron y los alegatos que no se formularon cuando se alega el desconocimiento del derecho mencionado. Por otra parte, afirmó que la designación de estudiantes de derecho como defensores de oficio no conlleva la transgresión del debido proceso (M.P. Augusto Ibáñez Guzmán).
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