Atacan facultades de captura del Inpec y Policía frente a revocatoria de detención y prisión domiciliaria (11:14 a.m.)
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14 de Enero de 2015
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El artículo 31 de la Ley 1709 del 2014, que adicionó el artículo 29 F a la Ley 65 de 1993, faculta al funcionario del Instituto Nacional y Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargado del control de la medida o a la Policía de vigilancia a detener a la persona que esté violando sus obligaciones relacionadas con la detención o prisión domiciliaria y ponerla a disposición del juez. Según una demanda admitida por la Corte Constitucional, esta norma viola los artículos 28 y 32 de la Carta Política, ya que la orden de aprehensión no proviene de una autoridad competente ni se configura una flagrancia (demandante: Laureano Antonio Benavides).
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