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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Así puede acreditar una persona calidad de víctima indirecta para ser reparada por lucro cesante en procesos de Justicia y Paz

11 de Junio de 2021

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Nota:
128422

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó diferentes pautas al respecto, al resolver múltiples recursos de apelación presentados en contra de una sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En razón a las múltiples impugnaciones que tocaron este punto, se precisan algunos aspectos atinentes al reconocimiento de víctimas indirectas como sujetos de reparación. Así, el alto tribunal definió los siguientes criterios: i) para acceder a la reparación material por lucro cesante de la esposo (a) o compañera (o) permanente basta acreditar el vínculo por cualquier medio probatorio conducente; ii) en relación con los hijos, se debe presentar su registro civil de nacimiento, al ser el medio conducente para probar tal calidad; iii) en el caso de hijos póstumos, se aplicará la presunción de paternidad recogida en el artículo 213 del Código Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 1060 del 2006; iv) para aquellos que concurren en calidad de hijastros o hijos de crianza de las víctimas directas, solamente podrán ser reconocidos si concurren como terceros damnificados y demuestran adecuadamente el daño; v) respecto a los padres y otros familiares sin capacidad de velar por sí mismos, además de la certificación de la filiación vía registro civil, debe probarse “la ausencia de recursos propios y la dependencia total o parcial evidenciando la recepción periódica, no ocasional, de recursos sin los cuales no podrían satisfacer las necesidades diarias fundamentales” (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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