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Artículos del Código de Extinción de Dominio pasan examen de constitucionalidad (10:55 a.m.)

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17 de Abril de 2015

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Así lo decidió la Corte Constitucional al determinar que los artículos 1°, numeral 2°, y 15° de la Ley 1708 del 2014 no contrarían preceptos constitucionales. El fallo determinó que el reproche dado a las normas, según el cual estas exceden el ámbito de regulación del artículo 34 superior no está llamado a prosperar, pues para el caso específico de la figura de extinción de dominio es el legislador quien está facultado para ejercer, dentro de los límites de la Constitución, la configuración normativa que desarrolle las razones por las cuales se puede extinguir el dominio de un bien. En ese sentido, aclaró que el concepto de moral social o pública previsto en el artículo constitucional citado debe entenderse como un referente que bien puede ser adaptado por la ley al contenido de ciertas materias atendiendo circunstancias políticas, económicas y sociales de la sociedad cambiante (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez).

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