Arresto por sobrepasar cintas o elementos de aislamiento en investigación penal es proporcional
Se debe entender que la sanción puede ser “hasta” por cinco días, respetando gradualidad según gravedad y modalidad.Redacción Ámbito Jurídico
04 de Marzo de 2025

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró condicionalmente exequible la expresión “o arresto por cinco (5) días según la gravedad y modalidad de la conducta", contenida en el numeral 10 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, respecto a quienes sobrepasen cintas o elementos dispuestos para el aislamiento del lugar de los hechos en el marco de investigaciones penales.
De acuerdo con la decisión, se debe entender que la sanción de arresto que dispone la norma podrá ser impuesta “hasta” por cinco días y no “por cinco (5) días”, de manera que se respeten los criterios de gradualidad según la gravedad y modalidad de la conducta, precisó el alto tribunal. (Lea: Arresto por sobrepasar cintas o elementos que aíslan lugares en investigaciones penales podrá ser hasta por cinco días)
Según el accionante, la medida correccional de arresto es innecesaria porque el juez cuenta con otros mecanismos menos lesivos para garantizar el curso normal del proceso. Además, alegó que la medida es desproporcionada en sentido estricto, ya que es mayor el sacrificio de la libertad personal que el beneficio que con ella se busca obtener.
Proporcionalidad
No obstante, la Corte señaló que cuando se trata de conductas que afectan o pueden afectar la preservación del material probatorio de un proceso penal, la medida de arresto le permite al juez una respuesta inmediata que otros mecanismos sancionatorios no proporcionan, por lo que la sanción resulta respetuosa de la proporcionalidad.
De otra parte, se declararon exequibles el numeral 1 del artículo 44 del Código General del Proceso, el numeral 4 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 4 del artículo 144 de la Ley 600 del 2000, que contemplan el arresto como medida correccional para sancionar las faltas al debido respeto y la desobediencia de las órdenes de las autoridades judiciales (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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