Ante privación injusta de la libertad se deben adoptar medidas no pecuniarias para la reparación
El juez deberá decretar esta medida incluso de manera oficiosa.11 de Mayo de 2023
Toda privación injusta de la libertad, sin importar el delito que hubiera sido imputado al entonces procesado, trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. Por lo tanto, es procedente ordenar en estos casos, inclusive de oficio, la adopción de medidas no pecuniarias para la reparación de este perjuicio, así lo determinó el Consejo de Estado en un caso de reparación directa en donde aclaró que esta medida se tendría que dar por parte del juez incluso de manera oficiosa.
En el caso que analizó la alta corte, confirmó la decisión de condenar a la Rama Judicial porque se probó la ilegalidad de la medida de aseguramiento. Lo anterior debido a que: (i) las autoridades judiciales no notificaron al demandante, quien a su vez es la víctima, la sentencia penal condenatoria dictada en su contra, ni los autos de ejecución posteriores y (ii) el juez de ejecución de penas revocó el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena sin tener competencia temporal para ello, pues ya había fenecido el periodo de prueba.
Adicionalmente, modificó la reparación por concepto de perjuicios inmateriales y lucro cesante, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales. Por otro lado, se ordenó al Director Ejecutivo de la Administración Judicial de la Rama Judicial que expida un comunicado en el que ofrezca disculpas a la víctima por el perjuicio causado y reconozca que no debió haber sido privado de la libertad (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).
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