¿Cómo aplica la teoría del efecto acumulativo en los delitos contra los recursos naturales?
15 de Marzo de 2022
La Sala Penal explicó que en el ámbito de los recursos naturales y el medio ambiente, como también sucede frente a otros bienes jurídicos colectivos (por ejemplo, el orden económico y social), la lesividad suele explicarse a partir de la teoría del efecto acumulativo. Según esta, aunque la conducta, individuamente considerada, no afecte el bien jurídico, la posible reiteración de ese tipo de comportamientos puede producir efectos nefastos.
Sin perjuicio de los debates dogmáticos que existen en torno a los denominados delitos acumulativos, el alto tribunal concluyó que, por regla general, los delitos previstos en los artículos 328 y siguientes son de peligro, al punto que, en ocasiones, la lesividad solo puede explicarse en virtud del denominado efecto acumulativo. (Lea: Nuevo mecanismo de información para evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre).
De otro lado, debe quedar claro que en estos eventos la afectación del bien jurídico no se establece por el impacto producido sobre un espécimen en particular (“el loro x, la tortuga y”…), sino a partir de los efectos generados sobre las especies, los ecosistemas, etcétera.
En el ámbito de los recursos naturales y el medio ambiente, como también sucede frente a otros bienes jurídicos colectivos (por ejemplo, el orden económico y social), la lesividad suele explicarse a partir de la teoría del efecto acumulativo. Según esta, aunque la conducta individuamente considerada no afecte el bien jurídico, la posible reiteración de ese tipo de comportamientos puede producir efectos nefastos para el mismo (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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