14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Redesignación de curador urbano no se puede dar mediante prórroga, requiere concurso de méritos

13 de Septiembre de 2024

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Aunque los curadores urbanos pueden ser redesignados en sus cargos, a esta vía se llega solo mediante calificación satisfactoria de desempeño y el necesario agotamiento y superación de un concurso de méritos, pero nunca a través de la prórroga. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación contra un fallo que revocó la sentencia condenatoria y absolvió a Francisco Fuentes Meneses, alcalde de Popayán para el año 2012, del delito de prevaricato por acción y confirmó absolución sobre prevaricato por omisión.

La Fiscalía reprochó al procesado omitir la realización del concurso de méritos para proveer el cargo de curador urbano No. 1 de Popayán y, al presentarse falta absoluta en la mencionada curaduría, por terminación del período individual para el cual fue designado un arquitecto, omitir dar cumplimiento a las formas de designación del remplazo previstas en el Decreto 1469 del 2010, aplicable para la época.

Según el alto tribunal, no fue posible suponer que el comportamiento reprochado fuera producto de una deficiente información o equivocada comprensión por parte del acusado. Por el contrario, conocedor de la norma, sabía que frente a la terminación del período del curador urbano y, por ende, falta absoluta, debía designar primero un curador provisional y luego su remplazo definitivo, sin que se advirtiera la prórroga como un camino a seguir y menos para garantizar, como se dijo, un inexistente derecho a la estabilidad laboral, convirtiendo un período de cinco años en uno de diez.

Así las cosas, el acto administrativo que prorrogó el período del curador urbano No. 1 de Popayán resultó absolutamente arbitrario y caprichoso no por la incapacidad del acusado, sino por la notoria intención de apartarse de la norma jurídica regulatoria del asunto, proceder con el que también omitió el deber funcional, debidamente reglado, de designar un curador provisional mientras se surtía el concurso de méritos respectivo, desconociendo derechos de quienes tenían la aspiración legítima de acceder al cargo público.

Todo lo anterior llevó a la Sala a concluir que el procesado sabía y conocía que al emitir sin verdadero sustento jurídico la prórroga del período del curador en cuestión adecuó su proceder a la hipótesis delictiva endilgada y, a pesar de ello, consciente y voluntariamente actuó como lo hizo, desviándose del camino de la legalidad. Se casó el fallo recurrido y, por lo tanto, recobró vigencia el fallo condenatorio de primer grado (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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