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Penal


No es válido que testigo emita concepto jurídico sobre el proceso

Para la Corte Suprema, es tanto como pretender que el testigo supla a quien juzga.
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13 de Julio de 2015

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que no es válido solicitar que se escuche en juicio a un testigo con el propósito de que emita un concepto jurídico sobre los hechos a juzgar.

 

Dado que ese examen es de exclusivo resorte del juez, la Sala Penal considera que aceptarlo es tanto como permitir que el testigo desplace al juzgador.

 

A su entender, este escenario escapa a los que el artículo 357 (inciso 3º) de la Ley 906 del 2004 reconoce como uno de los medios lícitos a los que libremente pueden acudir las partes para probar sus pretensiones, precisó.

 

Incluso, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil  impide que las pruebas periciales estén destinadas a establecer puntos de derecho, agregó.

 

Aclaró que no se puede confundir el perito, que se pronuncia sobre un tema particular decisivo para el caso concreto, con el testigo técnico, quien necesariamente tiene que referirse a los hechos y de acuerdo a la experticia que le ofrecen sus conocimientos.

 

Para la Corte, en este caso, lo que pretendía la defensa era que un experto en Derecho emitiera un concepto sobre la supuesta actuación prevaricadora que se le imputa al acusado, lo que a su juicio constituía una pretensión para que el testigo se anticipara a un examen que solo le atañe al tribunal juzgador.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-3404 (45267), Jun. 17/2015, M. P. Gustavo Enrique Malo).

 

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