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Noticias / Penal


Delito de obtención de documento público falso puede producirse si se induce al error al notario

01 de Febrero de 2018

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Un decisión reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  explica que para la realización de la conducta de que trata el artículo del 288 del Código Penal (obtención de documento público falso), se requiere que el sujeto activo conozca la condición de que la persona de la que obtiene un documento falso sea servidor público y que este actúe en ejercicio de sus funciones.

 

El delito de obtención de documento público falso prevé la posibilidad de sancionar con pena privativa de la libertad a cualquier persona que mediante artificios o engaños induzca en error a un servidor público, para que este, en ejercicio de sus funciones, le extienda o expida un documento público con potencialidad de acreditar la existencia de un hecho o de una relación jurídica que no corresponden a la verdad, precisa la corporación.

 

Por lo tanto, el autor del comportamiento es cualquier persona sin cualificación, esto es, el particular que engaña al servidor público. (Lea: Conozca la condena a dos exfuncionarios de juzgado por fraude en reparto judicial)

 

Así, la falsedad es la alteración consciente de la verdad, es decir, faltar maliciosamente a ella; y debe recaer sobre documento público, pues lo que sanciona la ley penal es la infracción a la fe pública que las personas depositan en dichos escritos, los cuales tienen seriedad en la vida civil y el comercio.

 

En ese orden, la fe pública es el bien jurídico tutelado para asegurar la confianza colectiva que hace posible el desenvolvimiento en la vida común. Por la misma razón, no es de la esencia de la falsedad el perjuicio de un tercero cuando se realiza a través de documento público, ya que estos valen por sí mismos. (Lea: ¿Qué entidad se legitima por pasiva tratándose de la responsabilidad estatal por falla notarial o registral?)

 

Así las cosas, la Sala concluyó que para todos los efectos de la ley penal también se consideran servidores públicos los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, es decir, que no cabe duda que “los notarios pueden ser pasibles de engaño para efectos de la realización de este delito” (M. P. José Francisco Acuña).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-180962017 (42019), 01/11/17

 

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