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Penal


Conflicto de competencia puede resolverse cuando solo se ha manifestado una jurisdicción

27 de Diciembre de 2012

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Nota:
25230

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó la variación de jurisprudencia en materia de conflicto de competencia que se produjo con la entrada en vigencia de la Ley 906 del 2004, que introdujo el sistema penal acusatorio.

 

Bajo la Ley 600 del 2000, la Sala venía sosteniendo que para entender trabado el conflicto se requería una disputa entre dos autoridades que reclaman la competencia para dirimir un litigio (conflicto positivo) o rehúsan su conocimiento (conflicto negativo). Por lo tanto, si faltaba el pronunciamiento de alguna, se inhibía de dirimirlo.

 

Este desarrollo jurisprudencial se mantuvo hasta que entró en vigencia la Ley 906. Con dicho régimen, basta que el juez ante el que se ha presentado la acusación manifieste su incompetencia y remita el expediente a quien, por virtud de la ley, le corresponda definir el asunto.

 

En sentencia del pasado 31 de agosto, la Sala hizo un recuento de los fallos en los que ha reiterado que el derecho sustancial prima sobre el formal y ha definido la competencia sin el pronunciamiento de los representantes de las jurisdicciones ordinaria y penal militar, tras establecer como razones suficientes los elementos de convicción recaudados en el expediente.

 

En el caso analizado, le asignó competencia al juez ordinario, solo con su pronunciamiento, al determinar que se rompió el nexo causal del homicidio cometido por un infante de marina que le disparó a un compañero durante el servicio de guardia.

 

Para el alto tribunal, esta conducta desdibuja y desnaturaliza el concepto de servicio. Por lo tanto, el delito no se puede investigar y sancionar en la jurisdicción penal militar.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001010200020120162500,  ago. 31/12 M. P. Julia Emma Garzón de Gómez)

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