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Confirman condena a exgobernador que acudió a convenio de cooperación para construir viviendas de interés social

04 de Julio de 2024

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Confirman condena a exgobernador que acudió a convenio de cooperación para construir viviendas de interés social (Minvivienda)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de seis años contra el exgobernador de la Guajira Álvaro Cuello Blanchar, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que le había sido impuesta el 14 de noviembre del 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia.

En el año 2000, el entonces gobernador selló una alianza con el Fondo Nacional del Ahorro para construir en Riohacha 150 casas cuyos destinatarios eran los afiliados de ese fondo y que serían financiadas con sus aportes. Para materializar ese proyecto, la gobernación firmó un convenio de cooperación con una constructora que se comprometía a aportar el lote y levantar las viviendas.

De acuerdo con la investigación, ese proyecto debía desarrollarse como un contrato de obra pública y no como un convenio de cooperación, por lo que su adjudicación tenía que ser resultado de una licitación, dando cumplimiento a requisitos de transparencia y selección objetiva, por lo que se rechazó el argumento de no poder abrir licitación por no contar con disponibilidad presupuestal, ya que el dinero no saldría de la gobernación, sino de una cuenta del Fondo Nacional del Ahorro.

Régimen legal

Al tratarse de la construcción de un proyecto de vivienda de interés social, lo cual caía en la órbita funcional propia del ente territorial y generaba una contraprestación directa a favor de la entidad contratante y una remuneración para el contratista, la modalidad de contratación a escoger se hallaba en la Ley 80 de 1993, régimen legal totalmente ignorado por el acusado, precisó la Corte.

De otra parte, agregó, se transgredió el principio de planeación de la contratación estatal, pues ofertó, tramitó y celebró la ejecución del proyecto de vivienda que carecía de redes de alcantarillado, lo cual desencadenó una problemática social e hidrosanitaria de gran impacto y a que la obra se paralizara por cuenta de la falta de actualización de la licencia de construcción.

La contratación estatal no es ni puede ser un suceso librado al azar, ni tampoco una actuación emanada del poder simplemente discrecional del Estado. Por lo contrario, advirtió el alto tribunal, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección y ejecución, de manera que la tramitación y celebración del proyecto de vivienda no podía comportar una aventura como la asumida por el entonces mandatario departamental (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).

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