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Condenan a exgobernador de Sucre por celebrar contratos sin requisitos legales

Se aparentó un trámite de única propuesta, de manera que la excusa sobre inexistencia de pluralidad de ofertas fue el pretexto.
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Niegan registro del signo ‘Feria internacional del libro’ como marca nominativa (Freepik)

09 de Octubre de 2024

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de Sucre Jorge Carlos Barraza Farak a pena de 76 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo y, adicionalmente, le impuso una multa de 285 salarios mínimos.

La decisión está relacionada con irregularidades en tres contratos celebrados para la adquisición de libros de colegios oficiales de población marginada, cuya no materialización privó a los menores más necesitados de la posibilidad de competir en condiciones de igualdad en las pruebas del ICFES, lo cual por demás denota el poco respeto que tiene el procesado por la normativa penal y el desprecio a la confianza que sus electores depositaron en él.

Según el fallo, el procesado ignoró que la educación promueve el desarrollo económico y social de las regiones al brindar herramientas para que los jóvenes accedan a la universidad a fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias, objetivo que impidió dejando en la sociedad la sensación de que él como servidor público dirigió su comportamiento a beneficiar intereses privados y no los colectivos.

Barraza Farak jugó un rol protagónico en cada fase del recorrido criminal, pues intervino en la etapa previa, autorizó la modalidad de contratación y suscribió los acuerdos sin verificar los requisitos legales esenciales, con el propósito de favorecer a la editorial seleccionada previamente, ya que aparentó un trámite de única propuesta, como quiera que no se convocó a otras empresas interesadas, de manera que la excusa sobre inexistencia de pluralidad de ofertas fue el pretexto para impedir que otros participaran en el proceso, modus operandi que repitió en todos los eventos.

La Sala negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y determinó que el exmandatario sea detenido y puesto a disposición del INPEC. La prisión intramural transmitirá a la sociedad el mensaje de que el ordenamiento protege los bienes jurídicos necesarios, lo que reafirma la vigencia de las normas vulneradas y el restablecimiento de la confianza ciudadana en el derecho, afirmó (M. P. Ariel Augusto Torres Rojas).  

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