Penal
Anulan parcialmente acto administrativo de “apoyo a la justicia penal militar”
12 de Diciembre de 2012
Atribuirle a la Fiscalía General de la Nación la facultad de investigar preventivamente posibles delitos cometidos por miembros de la fuerza pública atenta contra el fuero militar.
Así lo sentenció la Sección Primera del Consejo de Estado, al declarar la nulidad de los numerales 4º, 5º y 6º del acto administrativo “Apoyo a la Justicia Penal Militar”, expedido el 14 de junio del 2006 por la Fiscalía y el Ministerio de Defensa.
Para el alto tribunal, los presuntos delitos cometidos durante operaciones militares a los que se refiere dicho acto involucran a miembros activos de la fuerza pública y guardan relación con el servicio, por lo que serían competencia de la justicia penal militar.
Aunque la Sección aclaró que dentro de una operación militar pueden presentarse situaciones que no guardan relación con el servicio, no por ello debe ser la Fiscalía la que asuma su conocimiento o determine a qué jurisdicción le corresponde la investigación, indicó.
En la demanda, se argumentaba que mientras los artículos 221 y 250 de la Constitución y 264 del Código Penal Militar establecen que la competencia para investigar y juzgar los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con este le corresponde a la justicia penal militar, el acto administrativo acusado señala que la Fiscalía asumirá las diligencias que le sean remitidas por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con ocasión de las operaciones de las Fuerzas Militares, frente a los delitos de homicidio simple y homicidio en persona protegida.
En concepto de la Procuraduría General de la Nación, los apartes demandados estaban viciados de nulidad, pues se trataba de normas de carácter administrativo que pretendían establecer el procedimiento para adelantar parte de la investigación penal contra los miembros de la fuerza pública.
En virtud de la sentencia de nulidad, el CTI deberá remitir sus informes al juez de instrucción penal militar, quien definirá la competencia para conocer el proceso, y no a las unidades de reacción inmediata, como lo disponía el acto demandado.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 200900196 y 20080002500, nov. 15/12 C. P. María Elizabeth García)
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