Prevaricato por omisión se da solo con comportamiento doloso
13 de Mayo de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia destacó los siguientes elementos y características inherentes al tipo objetivo del prevaricato por omisión:
(i) Sujeto activo calificado (el autor debe ser un servidor público en cualquiera de sus diversas modalidades).
(ii) Conducta alternativa, es decir, que se puede ejecutar mediante uno de los verbos rectores en él contenidos (omita, retarde, rehúse o deniegue).
(iii) Se trata de una omisión propia, porque alguno de los verbos debe recaer sobre un acto propio de las funciones del sujeto activo, es decir, respecto del deber constitucional o legal derivado del cargo que desempeña.
(iv) Tipo penal en blanco, pues el supuesto de hecho que ordena o prohíbe está consagrado total o parcialmente en una disposición de carácter extrapenal.
De otra parte, atendiendo a su componente subjetivo, se clasifica como un tipo penal eminentemente doloso, ya que para su configuración el servidor público debe estar consciente de que su actuar es típico y saber que la ley le impone el deber de actuar; no obstante, decide voluntariamente no hacer, negarse a hacer o realizar lo correspondiente pero tardíamente.
¿Qué ocurrió en el caso en concreto?
Cuando el investigado asumió el cargo de gobernador se percató de algunas irregularidades en la ejecución de los contratos celebrados para la adquisición de mercados, kits de aseo y medicinas para los damnificados de una ola invernal en su región.
Si bien la conducta del servidor público se podría adecuar en forma objetiva al tipo penal de prevaricato por omisión, bajo en entendido que él sabía sobre la existencia de aquellos bienes, conocía su inminente vencimiento y se enteró de las advertencias que al respecto le hicieron autoridades judiciales y administrativas, y aun así se abstuvo de entregarlos a las familias damnificadas; no ocurre lo mismo con los aspectos subjetivos, cuya única manera en que puede cometerse es a través de un comportamiento doloso, y en el caso en concreto se advierte que el servidor tuvo razones serias que le generaron gran inquietud y lo llevaron a entender que no podía adelantar la entrega de unos elementos que formal y legalmente no le habían sido puestos a disposición, pues ello le podría acarrear responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales, porque implicaría encubrir o subsanar las irregularidades de que adolecían los contratos.
Los magistrados Myriam Ávila Roldán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar se declararon impedidos.
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