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Conozca las diferencias entre calidades, inhabilidades e incompatibilidades para acceder a cargos de elección popular (1:59 p.m.)

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17 de Junio de 2016

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La Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que en materia de acceso a los cargos de elección popular son distintas las calidades que deben reunir los candidatos para ser elegidos válidamente a las causales de inhabilidad que los hacen inelegibles. La inhabilidad, explicó, constituye un impedimento para obtener un empleo u oficio, mientras que la calidad es un concepto que hace referencia al estado de una persona en particular, bien sea su naturaleza, su edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para ejercer un cargo o dignidad. Por otra parte, la incompatibilidad es una limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo, en criterio de la sala esta no genera la nulidad de un acto electoral, pues a diferencia de las inhabilidades, que constituyen impedimentos para el ejercicio de un empleo, las incompatibilidades son circunstancias que ocurren con posterioridad a la elección, el nombramiento o la posesión, agrega el fallo. De ese modo, la capacidad de ser elegido sería la situación ideal de quienes reúnen las condiciones constitucionales y legales para acceder, mediante el proceso de elección, a determinadas funciones o cargos públicos. Tales condiciones positivas o negativas están consagradas en la Constitución y en la ley y su interpretación debe hacerse de forma restrictiva y personal, más no extensiva o analógica, recordó (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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