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Aclaran la diferencia entre causalidad e imputación en materia de responsabilidad objetiva del Estado (8:09 a.m.)

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04 de Marzo de 2011

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El Consejo de Estado aclaró que es diferente la causalidad y la imputación, máxime si se trata de responsabilidad objetiva del Estado, pues mientras en la causalidad se busca la explicación fenomenológica de situaciones, la imputación es un proceso de racionalización de la relación entre una conducta y los actos o hechos desplegados por los sujetos. Por esta razón, concluyó que cuando el artículo 90 de la Constitución habla de daño antijurídico y este se proyecta a los casos de privación injusta de la libertad, regulada en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, determina como fundamental el daño y no la causalidad. De tal forma, lo importante es valorar si se trata de un daño antijurídico o atribuible al afectado en cabeza del Estado. La corporación recordó que mientras estuvo vigente el Decreto 2700, la medida de aseguramiento revocada generaba la indemnización de perjuicios, sin necesidad de demostrar que la medida fuera ilegal, errónea o arbitraria (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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