Acción de tutela es improcedente para controvertir una resolución de extinción de dominio
15 de Febrero de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la acción de tutela no es procedente para controvertir los fundamentos fácticos, jurídicos y, en general, el conjunto de razonamientos que sustentaron la expedición de la resolución que dictó medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio cuando se trate de un proceso en curso que disponga de las medidas idóneas para exponer desacuerdos.
El accionante entonces tiene la posibilidad de solicitar el control de legalidad de la medida cautelar ante el juez especializado de extinción de dominio y de esta forma rebatir su contenido general, para lo cual puede exponer reparos frente a las afirmaciones expuestas en ella.
Lo anterior en virtud del carácter subsidiario de la tutela, que determina que el amparo no resulta posible cuando: (i) el asunto está en trámite, (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios y (iii) se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
Medidas cautelares aplicables en el proceso de extinción de dominio
En relación con las medidas cautelares aplicables al proceso de extinción del derecho de dominio, el artículo 87 de la Ley 1708 del 2014, modificada por la Ley 1849 del 2017, establece que corresponde ordenarlas al fiscal durante la fase inicial o al momento de la presentación de la demanda, con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados, transferidos o puedan sufrir deterioro, entre otros, o con el propósito de concluir su destinación ilícita. (Lea: La extinción de dominio marco normativo y naturaleza jurídica)
Dentro de ellas se destacan las previstas en el artículo 88 de la Ley 1708, que comprenden la suspensión del poder dispositivo, el embargo, el secuestro y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica. Las cuales tendrán lugar en los eventos en que sean consideradas como razonables y necesarias (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
Opina, Comenta