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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Normas comunitarias sobre registro de marcas no tienen efectos retroactivos (4:25 p.m.)

26 de Febrero de 2014

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Nota:
94822
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la confianza legítima, la norma comunitaria sustantiva no surte efectos retroactivos; por tanto, las situaciones jurídicas concretas disciplinadas en ella están sometidas a la norma vigente al tiempo de la presentación de la solicitud de registro. La norma comunitaria en materia procesal se aplicará a partir de su entrada en vigencia a los trámites en curso o por iniciarse. De hallarse en curso un procedimiento, la nueva norma se aplicará inmediatamente a los trámites procesales pendientes. Así los señaló el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la interpretación prejudicial núm. 103-IP-2011 del 16 de mayo del 2012, aportada al caso concreto, relacionado con la solicitud de registro del signo América (denominativo). Este procedimiento comenzó en diciembre de 1999, en vigencia de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado determinó que dicha normativa es la que debe ser aplicada al asunto concreto (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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