Decreto sobre crédito para actividades productivas de pequeña escala no eliminó el microcrédito
La normativa vigente y aplicable para operaciones de microcrédito está en el artículo 39 de la Ley 590 del 2001.Redacción Ámbito Jurídico
10 de Marzo de 2025
Mediante el Decreto 455 del 2023, se crearon nuevas modalidades de crédito dirigidas a financiar las actividades productivas de pequeña escala en el país, cuyas tasas certificadas por la Superintendencia Financiera (SFC) empezaron a regir el 1° de abril del 2023.
De acuerdo con la norma, las modalidades de crédito sobre las cuales la SFC certifica el interés bancario corriente son (i) crédito popular productivo rural, (ii) crédito popular productivo urbano, (iii) crédito productivo rural, (iv) crédito productivo urbano, (v) crédito productivo de mayor monto, (vi) crédito de consumo y ordinario y (vii) crédito de consumo de bajo monto.
El microcrédito no está incluido explícitamente entre las modalidades descritas en el Decreto 455 del 2023 y además la normativa vigente y aplicable para estas operaciones está en el artículo 39 de la Ley 590 del 2001, de manera que no se debe entender eliminado.
La clasificación de las modalidades de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) tiene como objetivo la supervisión y gestión del riesgo crediticio, mientras que la clasificación definida en el Decreto 455 del 2023 está orientada a la certificación del interés bancario corriente aplicable a las modalidades de crédito allí dispuestas.
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