Usufructuario en una SAS puede ejercer derechos políticos derivados de las acciones
Un inmueble aportado a una sociedad por uno de sus asociados ya no es suyo, sino de la sociedad.10 de Abril de 2025
La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con el usufructo de acciones constituido sin reservas en una sociedad por acciones simplificada (SAS) y cuyos nudos propietarios son menores de edad, además de la aprobación en asamblea del máximo órgano social acerca de su enajenación.
La entidad indicó que en una SAS el usufructuario de manera general puede ejercer los derechos políticos derivados de las acciones, en donde uno de ellos consiste en participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, en desarrollo de las disposiciones especiales societarias en materia de usufructo, así como de las normas civiles relativas al usufructo legal de los bienes del hijo menor de edad.
Lo anterior sin perder de vista la responsabilidad que recae en los usufructuarios por la administración de los bienes del hijo sobre toda disminución o deterioro que se deba a culpa aún leve o a dolo en la conducta del mencionado usufructuario.
Ahora bien, una vez constituida legalmente la sociedad, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, de manera que los bienes inmuebles que se buscan enajenar no son de propiedad del menor, sino de la sociedad, por lo cual no se cumpliría lo previsto en el artículo 303 del Código Civil.
Y es que un inmueble aportado a una sociedad por uno de sus asociados ya no es suyo, sino de la sociedad, de manera que si la venta es necesaria para el desarrollo de los negocios sociales el representante legal podrá hacerlo, siempre y cuando su capacidad de contratación se lo permita. De lo contrario, deberá contar con la autorización del órgano social correspondiente para tal fin.
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