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¿Quién decide prórroga de venta de bienes recibidos en dación en pago por entidades financieras?

Término de dos años previsto para la enajenación solo puede ser objeto de una ampliación, según lo previsto en el EOSF.
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12 de Marzo de 2025

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De acuerdo con el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), las entidades financieras pueden adquirir y poseer los bienes raíces que les sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, cuando no exista otro procedimiento para su cancelación, y los que les sean adjudicados en subasta pública por razón de hipotecas a su favor.

Estos bienes recibidos en dación en pago deben ser vendidos por las entidades financieras dentro de los dos años siguientes a la fecha de la compra o adquisición, excepto cuando su junta directiva haya ampliado el plazo para ejecutar la venta. Dicha ampliación, en todo caso, no podrá exceder de dos años, precisó la Superintendencia Financiera.

Así las cosas, la autorización de la prórroga es responsabilidad exclusiva de las juntas directivas de dichos entes vigilados, por lo que no es posible asignar por política interna esa facultad a otro cuerpo colegiado y, adicionalmente, el término de dos años previsto para la enajenación de los bienes solo puede ser objeto de una ampliación.

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