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Información ‘anonimizada’ que permita su vinculación o asociación a una persona natural será un dato personal

Dejarán de ser datos personales siempre y cuando el proceso de anonimización, desvinculación o desasociación sea irreversible.
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Transmisión de datos personales requiere la suscripción de contratos entre el responsable y el encargado (Freepik)

24 de Febrero de 2023

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La información “anonimizada” o anónima puede ser jurídicamente considerada como dato personal, siempre y cuando permita establecer razonablemente la identidad de una persona natural, es decir, si se puede vincular o asociar a una o varias personas naturales determinadas o determinables, será un dato personal.

Por el contrario, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, si un dato anónimo no permite razonablemente establecer a qué persona natural se refiere, vincula o asocia, no se tratará de un dato personal.

Los datos personales que hayan sido objeto de procesos de anonimización, cifrado, presentados con un seudónimo o que por cualquier medio, tecnología o proceso se desvinculen o desasocien de una persona natural, pero que puedan utilizarse para volver a identificarla, siguen siendo datos personales.

Así las cosas, los datos personales que hayan sido anonimizados, desvinculados o desasociados por cualquier medio, tecnología o proceso respecto de una persona identificada o identificable dejarán de ser datos personales, siempre y cuando el proceso de anonimización, desvinculación o desasociación sea irreversible.

La entidad recordó que, si se pretende un tratamiento de datos personales diferente a la finalidad específica y exclusiva autorizada por el titular, será necesario solicitar su autorización e informarle de manera clara, suficiente y previa la nueva finalidad del tratamiento.

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