Contratos de seguro de cumplimiento no terminan con el inicio de un proceso de reorganización
22 de Febrero de 2021
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Nota:
118813
Los contratos de seguro de cumplimiento no se pueden terminar en virtud de la iniciación de un proceso de reorganización hasta tanto no haya una autorización judicial al respecto, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dicha modalidad de contratos, por los cuales una compañía aseguradora se compromete a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones a cargo del tomador emanadas de otro contrato, clasifica en la especie de los seguros de daños y, por ende, se aplica el principio de indemnización que los inspira, el cual se concreta en que respecto del asegurado “serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1088 del Código de Comercio, el riesgo lo constituye entonces la eventualidad del incumplimiento del deudor, recordó la entidad. La disposición según la cual, en caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización, el acreedor que cuente con garantías reales o personales constituidas por terceros para amparar créditos cuyo pago haya sido contemplado en el acuerdo podrá iniciar procesos de cobro contra los garantes del deudor o continuar los que estén en curso al momento de celebración del acuerdo, en los términos del artículo 43 de la Ley 1116 del 2006, no se aplica a los contratos de seguros.
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