Acciones del socio desaparecido pueden ser objeto de prescripción
28 de Marzo de 2018
Jurídicamente no es viable que la sociedad adquiera mediante prescripción adquisitiva las acciones de un socio fallecido, pues el ente no puede recuperar las acciones de las que nunca fue titular.
En este caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, el trámite que corresponde iniciar a los interesados es el sucesoral, bien sea por vía judicial o notarial.
Por el contrario, en el caso de las acciones del socio desaparecido, el trámite por seguir sí es el de la prescripción extintiva del derecho de propiedad del mismo, orientado a modificar el capital social.
En efecto, en Concepto 220-179538 del 2014, la entidad precisó que la primera opción sería la disminución del capital social en cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción, evento en el cual la suma correspondiente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sujeta al cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio.
Lo anterior no obsta para que sea viable la reducción del número de acciones en circulación y el consiguiente aumento proporcional de las que queden, con el fin de no disminuir el capital suscrito, señaló.
Para ello, debe tenerse en cuenta que al cancelar las acciones retiradas se aumenta el valor intrínseco de las demás acciones y, al aumentarse el valor nominal de las acciones con ese incremento, se afecta el número y el valor nominal en que se divide el capital, lo que, a su vez, implica una reforma del contrato social.
(Supersociedades, Concepto 220-39575, mar. 14 – 18)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta