Reglamentan la atención en hogares de paso a menores de edad que padecen cáncer (3:38 p.m.)
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15 de Mayo de 2013
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Mediante la Resolución 00001440, el Ministerio de Salud definió las condiciones bajo las cuales los hogares de paso brindarán atención como un servicio de apoyo social a los menores de 18 años con presunción diagnóstica o diagnóstico confirmado de cáncer, conforme con la Ley 1388 del 2010 y la Resolución 2590 del 2012. La disposición indicó que el menor y un familiar suyo o acudiente recibirán alojamiento y alimentación en el hogar durante el tiempo que se requiera, así como el desplazamiento, de acuerdo con la autorización expedida por la entidad administradora del plan de beneficios (EAPB) o por la entidad territorial para los no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Entre otros aspectos, la resolución estableció las condiciones y el procedimiento para el ingreso al hogar de paso.
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