Posibilidad de fraude en pensión de sobrevivientes se pregona tanto para el pensionado como para el afiliado
Compañero permanente de un afiliado fallecido debe acreditar convivencia con el causante durante los cinco años anteriores al deceso.
11 de Abril de 2025
Al armonizar los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 con el artículo 46 de la misma ley, sobre requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes, se puede instruir que el requisito de la convivencia mínima de cinco años anteriores a la muerte es predicable tanto del afiliado como del pensionado, sin importar el escenario que brote de tales normas, indicó la Corte Suprema de Justicia.
El principio de igualdad es predicable de los beneficiarios llamados a acreditar los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes, entre los cuales está el mínimo de cinco años de convivencia establecido por el legislador dentro del ámbito de su autonomía, no en razón de la condición de afiliado o pensionado que conservaba el causante al momento del fallecimiento. (Lea: Convivencia con el causante para pensión de sobrevivientes se exige indistintamente de si era afiliado o pensionado)
El alto tribunal recordó que la convivencia, entendida como una comunidad de vida basada en amor responsable, apoyo mutuo, afecto, asistencia solidaria y un proyecto de vida conjunto, debe ser estable, permanente y real. Con este concepto se propone excluir relaciones pasajeras, casuales o carentes de las condiciones esenciales de una comunidad de vida, inclusive, aunque sean prolongadas.
Dicha exigencia de convivencia no fue pensada solo para el caso de los pensionados, pues no escapa de la órbita de quien ostenta la calidad de afiliado (a), con quien eventualmente se pueden formar uniones de última hora, pues le basta contar con 50 semanas cotizadas dentro los tres años anteriores para causar la prestación de sobrevivientes. Un análisis diferente, advirtió la Sala, conduciría a pensar que la posibilidad de fraude solo se pregona para el pensionado.
Así las cosas, quien pretenda beneficiarse del derecho pensional en calidad de compañero permanente de un afiliado fallecido debe acreditar que convivió con él, al menos, durante los cinco años anteriores al deceso (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!